Texto oficial
Artículo 133.- La fiscalización de estas entidades
será efectuada por la unidad de control de la
municipalidad, en lo referente a los aportes municipales que
les sean entregados.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107433.