Texto oficial
Artículo 134.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría
General de la República fiscalizará las corporaciones,
fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su
naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este
título, con arreglo al decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de
acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del
uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la
información que requiera para este efecto.
La unidad de control municipal respectiva tendrá, en
los mismos términos, la facultad fiscalizadora respecto de
estas entidades.