Texto oficial
Artículo 144.- Instalada una nueva municipalidad, el o los
municipios originarios le traspasarán en el plazo de seis
meses, los servicios municipales y sus establecimientos o
sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su
cargo en virtud de las normas que estableció el decreto con
fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior.