Texto oficial
Artículo 145.- El traspaso de los servicios
municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en
forma definitiva, mediante la celebración de un convenio
entre las respectivas municipalidades, el cual deberá
considerar entre otros los siguientes aspectos:
- Descripción detallada del servicio que tome a su
cargo la nueva municipalidad, precisando los derechos y
obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la
municipalidad originaria.
- Individualización de los activos muebles e inmuebles
que se traspasen. Respecto de los inmuebles, deberán
identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por
la ley y reglamentación respectiva para la inscripción de
los bienes en los registros pertinentes. En el evento de
considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá
cumplirse con similar exigencia para su debida
identificación.
- Nómina y régimen del personal que se traspasa de
municipalidad señalando, entre otros antecedentes, nombre,
función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de
desempeño, situación previsional y remuneración.
- El vínculo laboral a que está afecto el personal
que se traspasa de conformidad a la presente ley se
mantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora,
sin solución de continuidad, no afectando los derechos y
obligaciones que de él emanan.
El convenio deberá ser sancionado por decreto de los
respectivos alcaldes. El traspaso regirá desde el primer
día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio
de la municipalidad derivada.