Texto oficial
Artículo 2º.- El reglamento a que se refiere el
artículo 92 deberá ser aprobado en el plazo de noventa
días, contado desde la fecha de instalación del concejo.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107453.