Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107454.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los funcionarios que al 25 de marzo de 1999 estuvieren sirviendo los cargos de administrador municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por hacerse efectiva la facultad de la autoridad para removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la jubilación en su caso.