Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que al 25 de marzo de
1999 estuvieren sirviendo los cargos de administrador
municipal y que debieran hacer abandono de los mismos por
hacerse efectiva la facultad de la autoridad para
removerlos, tendrán derecho a percibir, con cargo al
presupuesto municipal, una indemnización equivalente a un
mes de la última remuneración por cada año de servicio en
el municipio correspondiente, con un tope de once meses, la
que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y
la jubilación en su caso.