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Artículo 5 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107456.

Texto oficial

Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91, los concejales no deberán reintegrar las cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre el 25 de marzo de 1999 y el inicio de sus funciones.