Texto oficial
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 91, los concejales no deberán reintegrar las
cotizaciones previsionales correspondientes al período
comprendido entre el 25 de marzo de 1999 y el inicio de sus
funciones.
Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107456.