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Artículo 6 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107457.

Texto oficial

Artículo 6º.- La ordenanza de participación ciudadana y el reglamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 93 y 94, deberán dictarse dentro de los 180 días siguientes al 25 de marzo de 1999. Los consejos económicos y sociales comunales previstos en el artículo 94 deberán quedar instalados dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho reglamento. El día en que se instalen estos consejos cesarán en funciones los actuales consejos económicos y sociales comunales.