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Artículo 107 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Fija el texto refundido de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 150973 / 9107460.

Texto oficial

Artículo 107 bis.- Las candidaturas a alcalde podrán ser patrocinadas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las candidaturas a alcalde patrocinadas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 111 y 112 de la presente ley.