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Artículo 2 del Decreto 686

Autoriza instalacion de recintos ubicados fuera de la zona franca de iquique para acopio, almacenamiento y suministro de combustible u otros productos derivados del petroleo para aviacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15101 / 5920306.

Texto oficial

Artículo 2°.- La ubicación de los recintos remotos que por el presente decreto se autorizan deberá quedar dentro del aeropuerto respectivo, como las circunstancias lo permitan, y que asegure una fácil y expedita función por parte de la Dirección Nacional de Aduanas y de la sociedad administradora de Zona Franca.