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Artículo 1 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218903.

Texto oficial

Artículo 1.o Desde el momento de promulgarse la "Orden de Movilizacion" todos los habitantes del territorio nacional estarán obligados a proporcionar los recursos indispensables para los fines militares y navales, en la forma prescrita en la presente lei.