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Artículo 2 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218904.

Texto oficial

Art. 2.o Junto con decretarse la movilizacion, un decreto supremo fijará los precios máximos de los distintos artículos, variables segun las condiciones de cada rejion, y susceptibles de alteraciones si así lo exijieren circunstancias especiales.