Texto oficial
Art. 11. Para los efectos de establecer los precios máximos que fijará el decreto supremo de que trata el artículo 2.o, se reunirán anualmente Comisiones Avaluadoras, en la cabecera de cada comuna, y en la fecha que designe el Reglamento de esta lei. Estas comisiones, compuestas de miembros militares o navales y civiles, con mayoría de estos últimos, determinarán, dentro de los límites comunales, el valor de los elementos y servicios de posibles requisiciones, tomando en cuenta los precios de plaza y las condiciones locales.
Las mismas Comisiones Avaluadoras, sobre la base de la estadística correspondiente, efectuarán el avalúo de los elementos de trasporte y medios de comunicacion que pueden ser empleados en la movilizacion o en los períodos de maniobras.
Los Comandantes de Armas y Gobernadores Marítimos mantendrán al dia un rejistro en que se anotará el ganado, carruajes, arneses, aeronaves, embarcaciones, enseres y demas elementos necesarios para las fuerzas armadas movilizadas, sus propietarios y domicilios. El Ministerio de Guerra y el de Marina podrá hacer inspeccionar esos rejistros.