Texto oficial
Art. 10. Los elementos necesarios para el servicio de las fuerzas armadas al comienzo de la movilizacion, como ser animales de silla, tiro y carga, esceptuados los reproductores y yeguas con cria al pie, atalajes, carretones, carretas, coches, automóviles, ferrocarriles, telégrafos, teléfonos, aeronaves y todo lo que pueda ser de alguna utilidad para el paso al pie de guerra de la fuerza armada, serán puestas incondicionalmente a disposicion de la autoridad militar o naval desde el primer dia de movilizacion. De toda transaccion de compra o venta de los elementos enumerados anteriormente deberá darse aviso a la Comandancia de Armas o Gobernacion Marítima, dentro de los 30 dias siguientes a la operacion.
Despues de 24 horas de vijencia del decreto de movilizacion, no podrá hacerse transacciones de estos elementos sin prévia autorizacion del Ministerio de Guerra o Marina.