Texto oficial
Art. 13. Todos los pagos previstos en la presente lei, serán hechos al contado por las autoridades militares o navales correspondientes, con el dinero consultado en los fondos de guerra.
Si esto no fuera posible, las Comisiones Proveedoras, las comunidades y los particulares, recibirán de la autoridad militar o naval los recibos correspondientes por los elementos proporcionados, para ser cobrados en las Tesorerías Fiscales.