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Artículo 13 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218915.

Texto oficial

Art. 13. Todos los pagos previstos en la presente lei, serán hechos al contado por las autoridades militares o navales correspondientes, con el dinero consultado en los fondos de guerra. Si esto no fuera posible, las Comisiones Proveedoras, las comunidades y los particulares, recibirán de la autoridad militar o naval los recibos correspondientes por los elementos proporcionados, para ser cobrados en las Tesorerías Fiscales.