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Artículo 14 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218916.

Texto oficial

Art. 14. El pago de los recibos a que se refiere el artículo anterior se hará, a medida que los recursos lo permitan, directamente a sus dueños por las Tesorerías Fiscales, publicándose oportunamente la fecha y lugar en que se efectuará dicho pago.