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Artículo 15 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218917.

Texto oficial

Art. 15. Restablecida la paz, las autoridades administrativas pedirán públicamente la presentación de los reclamos justificados en las disposiciones de la presente lei. Los derechos de indemnizacion caducarán un año despues de las publicaciones correspondientes.