Texto oficial
Art. 19. La administracion de todos los ferrocarriles en el teatro de guerra o cerca de él, estará subordinada a las disposiciones de la autoridad militar en lo referente a la instalacion y prolongacion de las líneas y a la suspension y restablecimiento del tráfico.
La falta de cumplimiento de esta disposicion faculta a la autoridad militar para hacerla efectiva de hecho, con cargo a la empresa o concesionario respectivo.