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Artículo 19 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218921.

Texto oficial

Art. 19. La administracion de todos los ferrocarriles en el teatro de guerra o cerca de él, estará subordinada a las disposiciones de la autoridad militar en lo referente a la instalacion y prolongacion de las líneas y a la suspension y restablecimiento del tráfico. La falta de cumplimiento de esta disposicion faculta a la autoridad militar para hacerla efectiva de hecho, con cargo a la empresa o concesionario respectivo.