Texto oficial
Art. 20. El Reglamento anexo a la presente lei, designará las autoridades que quedan facultadas para efectuar requisiciones, los límites de sus atribuciones y en quiénes podrán delegar este derecho.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218922.