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Artículo 26 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218928.

Texto oficial

Art. 26. El Presidente de la República dictará un Reglamento de las disposiciones de esta lei dentro de los 90 dias que siguen a su promulgacion.