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Artículo 25 del Decreto Ley 405

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151202 / 6218927.

Texto oficial

Art. 25. Por decreto supremo y a título de esperiencia, en lo que se refiere esclusivamente al cumplimiento de la presente lei, se podrán movilizar una o dos provincias, abonándose, en ese caso, el valor del arriendo por los objetos, muebles, inmuebles o ganado ocupados y pagándose al contado las cosas funjibles.