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Artículo 2 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218952.

Texto oficial

Art. 2.o En la Ley de Presupuestos se consultará anualmente, para el fomento de la fruticultura, una suma igual a la que se haya obtenido por la venta de productos de estas instalaciones en el año anterior o por retribución de sus servicios.