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Artículo 3 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218953.

Texto oficial

Art. 3.o Los saldos no invertidos en cualquiera de los objetivos a que se refiere el artículo 1.o, podrán destinarse a suplementar los tres primeros números del mismo artículo.