Texto oficial
Art. 3.o Los saldos no invertidos en cualquiera de los objetivos a que se refiere el artículo 1.o, podrán destinarse a suplementar los tres primeros números del mismo artículo.
Ley número 4,458
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218953.