Texto oficial
Art. 4.o En las plantas, bodegas, frigoríficos, vagones y otros elementos de transportes marítimos o terrestres, que se construyan en conformidad al artículo 5.o de la ley 4,121, de 7 de Junio de 1927, se consultarán los elementos que requieran las necesidades de la fruticultura y su comercio.