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Artículo 4 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218954.

Texto oficial

Art. 4.o En las plantas, bodegas, frigoríficos, vagones y otros elementos de transportes marítimos o terrestres, que se construyan en conformidad al artículo 5.o de la ley 4,121, de 7 de Junio de 1927, se consultarán los elementos que requieran las necesidades de la fruticultura y su comercio.