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Artículo 6 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218956.

Texto oficial

Art. 6.o Los fruticultores que quieran participar de las franquicias establecidas en el artículo anterior, tendrán, además, la obligación de instalar colmenares en la proporción que indique el reglamento, y de mantenerlos en condiciones convenientes de conservación.