Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218957.

Texto oficial

Art. 7.o Las fábricas de conservas de frutas al jugo o de frutas secas que se establezcan y que elaboren sus productos de acuerdo con las pautas, condiciones de standarización y producción mínima que se fijen en los reglamentos, gozarán de una prima anual equivalente al monto de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces que les correspondiera pagar y durante el plazo de diez años.