Texto oficial
Art. 9.o Para atender a los gastos que demande la aplicación de esta ley, modifícase en la siguiente forma y por el plazo de cinco años, las siguientes partidas de la Ley de Arancel Aduanero número 4,321, de 27 de Febrero de 1928:
Partida 153, Yerba Mate, K. N. $ 0.20.
Reemplázase la glosa de la partida 217, por la siguiente:
"Café de achicoria y el cacao de bellotas".
Agrégase después de la partida 217, la siguiente:
"Partida 217-A. Café de Cebada y de Malta, K. B. $ 2.00."