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Artículo 9 de la Ley 4.458 · Ley número 4,458

Ley número 4,458

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 151210 / 6218959.

Texto oficial

Art. 9.o Para atender a los gastos que demande la aplicación de esta ley, modifícase en la siguiente forma y por el plazo de cinco años, las siguientes partidas de la Ley de Arancel Aduanero número 4,321, de 27 de Febrero de 1928: Partida 153, Yerba Mate, K. N. $ 0.20. Reemplázase la glosa de la partida 217, por la siguiente: "Café de achicoria y el cacao de bellotas". Agrégase después de la partida 217, la siguiente: "Partida 217-A. Café de Cebada y de Malta, K. B. $ 2.00."