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Artículo 12 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920703.

Texto oficial

Artículo 12°: La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, de acuerdo a sus atribuciones, designará un establecimiento educacional reconocido oficialmente, para que se constituya como entidad evaluadora. Este establecimiento deberá conformar una comisión examinadora integrada, por dos docentes pertenecientes a dicho establecimiento, los que, en ningún caso, podrán pertenecer a la entidad ejecutora del programa especial que se evalúa. Integrará, además, esta comisión un docente de la entidad ejecutora. El establecimiento deberá designar un coordinador del proceso de evaluación del plan y programa formal no regular especial de estudios del Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores. La fecha y hora de los exámenes deberá ser comunicada con una semana de antelación, a lo menos, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la que podrá enviar a un funcionario técnico a supervisar estos exámenes.