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Artículo 13 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920704.

Texto oficial

Artículo 13°: La comisión examinadora deberá confeccionar un acta de evaluación en la que conste la situación final de cada alumno en cada una de las respectivas áreas. En ésta, se registrará el número y fecha de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que autorizó el inicio de actividades del proceso educativo, y la nómina de alumnos con sus cédulas de identidad. Esta acta de evaluación, en triplicado, deberá ser remitida por la entidad evaluadora en un plazo máximo de 60 días, a contar de la fecha de finalización del proceso, al Departamento Provincial de Educación en cuya jurisdicción se haya impartido la enseñanza.