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Artículo 14 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920705.

Texto oficial

Artículo 14°: El establecimiento educacional designado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, como entidad evaluadora extenderá un certificado de estudios a los alumnos que hubieren rendido satisfactoriamente todos los exámenes, el que será equivalente al 8° Año de Educación Básica para todos los efectos legales. En el constará su situación final, en cada una de las áreas del plan de estudio.