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Artículo 16 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920708.

Texto oficial

Artículo 16°: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro del ámbito de sus funciones deberán: a) Organizar y mantener actualizado un Registro Regional de Entidades Ejecutoras del Programa Especial; b) Controlar y evaluar el desarrollo del Programa; c) Designar los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, que evaluarán y certificarán los logros obtenidos por los alumnos que hayan finalizado su proceso educativo. d) Informar, a lo menos dos veces al año, del estado de avance del Programa, a la División de Educación General; y e) Otras materias propias del funcionamiento del Programa Especial de Nivelación Básica para Trabajadores.