Texto oficial
Artículo 17°: En cada Secretaría Regional Ministerial de Educación funcionará una Comisión Asesora Regional del Programa de Nivelación Básica para Trabajadores, integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación y del Trabajo, el Jefe del Departamento de Educación de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación y el Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Esta comisión asesora tendrá por funciones:
* Elaborar un catastro de empresas regionales;
* Hacer estudios para elaborar un diagnóstico de necesidades educacionales de los trabajadores en su respectiva región;
* Realizar investigaciones para detectar, a través de los organismos de capacitación u otros, las carencias educacionales más relevantes que presentan los trabajadores e incentivar la ejecución de programas especiales de nivelación básica.