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Artículo 19 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920711.

Texto oficial

Artículo 19°: La División de Educación General, previo un análisis técnico, asignará un puntaje ponderado a cada uno de los antecedentes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente: A. Propuesta para el desarrollo curricular: 1. Cronograma indicando actividades y desarrollo de las tres áreas. 10% 2. Descripción de las metodologías. 10% 3. Descripción de las estrategias. 10% B. Infraestructura e implementación: 10% 1. Ayudas audiovisuales. 2. Mobiliario adecuado para impartir en- señanza de adultos. 7% 3. Servicios higiénicos para ambos sexos. 3% 4. Biblioteca. 5% 5. Sala de lectura y/o de trabajo grupal. 5% C. Experiencia en programas educativos, de capacitación o de formación profesional: 1. En enseñanza de adultos. 15% 2. En acciones de capacitación 10% 3. Vinculación con empresas, a través de los comités de empresas. 5% D. Idoneidad de los docentes: 1. Título habilitante. 5% 2. Experiencia en Educación de Adultos. 3% 3. Perfeccionamiento adquirido 2% Se seleccionarán las entidades públicas o privadas que logren los más altos puntajes ponderados.