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Artículo 18 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920710.

Texto oficial

Artículo 18°: Las entidades públicas o privadas interesadas en impartir el plan y programa formal no regular especial de estudio, aprobado en el presente decreto, deberán entregar en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva una propuesta que contemple, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Propuesta para el desarrollo curricular del plan y programas; b) Antecedentes que acrediten la existencia de infraestructura e implementación apropiada para el desarrollo del plan y programas; c) Acreditar experiencia en programas educativos, de capacitación y/o de formación profesional; y d) Acreditar la idoneidad de los docentes de la institución.