Texto oficial
Artículo 21°: El Ministerio de Educación suscribirá un convenio con las entidades ejecutoras autorizadas para aplicar el plan y programa formal no regular especial, de acuerdo con la legislación vigente.
El oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que contraiga la entidad ejecutora, deberá quedar garantizado con una boleta bancaria a la orden del Ministerio de Educación, por un monto que no podrá ser inferior al 10% del total de recursos estimados, involucrados en el convenio suscrito.