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Artículo 21 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920713.

Texto oficial

Artículo 21°: El Ministerio de Educación suscribirá un convenio con las entidades ejecutoras autorizadas para aplicar el plan y programa formal no regular especial, de acuerdo con la legislación vigente. El oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que contraiga la entidad ejecutora, deberá quedar garantizado con una boleta bancaria a la orden del Ministerio de Educación, por un monto que no podrá ser inferior al 10% del total de recursos estimados, involucrados en el convenio suscrito.