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Artículo 22 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920714.

Texto oficial

Artículo 22°: La supervisión técnica de la aplicación del presente decreto será efectuada por los Departamentos Provinciales de Educación respectivos, sin perjuicio de las acciones que le competen a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes.