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Artículo 25 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15241 / 5920718.

Texto oficial

Artículo 25°: La unidad de financiamiento por servicio educacional prestado será el módulo de aprendizaje aprobado, el que se encuentra definido en el artículo 4° del presente decreto. Para estos efectos, se fija en $17.914, el valor de cada módulo. El pago de este servicio educacional a las entidades ejecutoras se efectuará cuando el alumno apruebe el último nivel, Nivel 4, equivalente a octavo año de educación básica y el monto a pagar estará determinado por el número de módulos de aprendizaje, que necesitó cursar y aprobar cada alumno para alcanzar dicha escolaridad. No obstante lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar un adelanto de hasta un 25% del total de recursos estimados, involucrados en el convenio respectivo.