Texto oficial
Artículo 25°: La unidad de financiamiento por servicio educacional prestado será el módulo de aprendizaje aprobado, el que se encuentra definido en el artículo 4° del presente decreto. Para estos efectos, se fija en $17.914, el valor de cada módulo.
El pago de este servicio educacional a las entidades ejecutoras se efectuará cuando el alumno apruebe el último nivel, Nivel 4, equivalente a octavo año de educación básica y el monto a pagar estará determinado por el número de módulos de aprendizaje, que necesitó cursar y aprobar cada alumno para alcanzar dicha escolaridad.
No obstante lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar un adelanto de hasta un 25% del total de recursos estimados, involucrados en el convenio respectivo.