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Artículo 26 del Decreto 716

Reglamenta programa especial de nivelacion basica para trabajadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 15241 · idParte: 5920719

Texto oficial

Artículo 26°: Cada integrante de las comisiones examinadoras definidas en el artículo 12° del presente decreto, tendrá derecho a un honorario de 1,6 % del grado 16 E.U.R., por alumno examinado. Este beneficio no se hará extensivo al representante de la entidad ejecutora. El coordinador del proceso de evaluación definido en ese mismo artículo, tendrá derecho a un honorario de 1,0 % del grado 20 E.U.R., por alumno examinado.