Texto oficial
Artículo 1°.- El monto total máximo para cada año
del crédito fiscal universitario, se calculará sobre la
base del aporte fiscal para 1980, que para los efectos del
presente reglamento se entenderá, los montos publicados en
la Ley de Presupuestos de dicho año, más las variaciones a
que dio origen durante ese año, la aplicación del decreto
ley N° 670, de 1974 y sus modificaciones posteriores.
Aplicando los factores que, para cada año se definen en
el artículo sexto del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio
de Educación Pública, a la base de cálculo que está
determinada por el aporte fiscal recibido por las
universidades durante el año 1980, y que dicho aporte
fiscal, expresado en pesos de Diciembre de 1980, resulta ser
igual a miles de $ 12.708.843, lo que establece que, el
monto máximo de crédito para cada año será el siguiente:
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Monto máximo
Año Factor Miles de pesos en Diciembre de 1980
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1981 0,07 889,619
1982 0,15 1.906.327
1983 0,23 2.923.034
1984 0,30 3.812.653
1985 0,40 5.083.537
1986 y
siguientes 0,50 6.354.422
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Dichos montos se ajustarán a las variaciones que
experimente el poder adquisitivo, multiplicándolos por el
cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que
publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes de
Mayo del año de que se trate y el correspondiente al mes de
Noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base Diciembre
1978 = 100).