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Artículo 1 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152476.

Texto oficial

Artículo 1°.- El monto total máximo para cada año del crédito fiscal universitario, se calculará sobre la base del aporte fiscal para 1980, que para los efectos del presente reglamento se entenderá, los montos publicados en la Ley de Presupuestos de dicho año, más las variaciones a que dio origen durante ese año, la aplicación del decreto ley N° 670, de 1974 y sus modificaciones posteriores. Aplicando los factores que, para cada año se definen en el artículo sexto del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación Pública, a la base de cálculo que está determinada por el aporte fiscal recibido por las universidades durante el año 1980, y que dicho aporte fiscal, expresado en pesos de Diciembre de 1980, resulta ser igual a miles de $ 12.708.843, lo que establece que, el monto máximo de crédito para cada año será el siguiente: ------------------------------------------------------- Monto máximo Año Factor Miles de pesos en Diciembre de 1980 ------------------------------------------------------- 1981 0,07 889,619 1982 0,15 1.906.327 1983 0,23 2.923.034 1984 0,30 3.812.653 1985 0,40 5.083.537 1986 y siguientes 0,50 6.354.422 ------------------------------------------------------- Dichos montos se ajustarán a las variaciones que experimente el poder adquisitivo, multiplicándolos por el cuociente entre el Indice de Precios al Consumidor, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas, del mes de Mayo del año de que se trate y el correspondiente al mes de Noviembre de 1980 (equivalente a 178,83 con base Diciembre 1978 = 100).