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Artículo 10 del Decreto 720

Reglamenta el titulo ii, excepto el articulo decimotercero, del d.f.l. n° 4 de 1981, del ministerio de educacion publica sobre financiamiento de universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15259 / 7152485.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las universidades e institutos profesionales deberán enviar, en el mes de Marzo de cada año, a los Ministerios de Hacienda y Educación, un ejemplar de sus estados financieros y una memoria explicativa de sus actividades, correspondientes al año calendario anterior.