Texto oficial
Artículo 9°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 12° del D. F. L. N° 4 de
1981, constituirán impedimento grave o motivo fundado, las
siguientes causales:
a) Insuficiencia económica debidamente comprobada
mediante Declaración Jurada ante Notario del afectado y dos
testigos. Dicha certificación tendrá la duración de tres
meses.
b) Enfermedad que inhabilite al afectado para procurarse
ingresos suficientes que le permitan el pago de las cuotas.
En tal caso, la declaración, evaluación y revisión de la
incapacidad temporal o permanente será certificada por un
médico.
En los convenios que suscriba la Tesorería General de
la República en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 12° del D. F. L. N° 4 de 1981, deberá
establecerse que cesarán sus efectos de pleno derecho tan
pronto desaparezca la causal que autorizó su celebración.
Lo anterior es sin perjuicio de mantener su vigencia los
acuerdos del convenio que se refieran al pago de las cuotas
vencidas e impagas durante el tiempo en que existió el
impedimento grave o el motivo fundado.
En caso de comprobarse que son falsos los antecedentes
que se tuvieron en vista para la celebración del convenio
referido en el inciso anterior, la Tesorería General de la
República procederá de inmediato al cobro de las cuotas
vencidas con sus respectivos intereses, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que corresponda al deudor.