Texto oficial
Artículo 1°.- La empresa de depósito y custodia de
valores, en adelante, "la empresa", que se forme en
conformidad a la Ley N° 18.876, en adelante "la Ley", se
constituirá como sociedad anónima especial, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, y
se regirá por las normas aplicables a las sociedades
anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la Ley,
por el presente reglamento, por las normas que le imparta la
Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la
Superintendencia", por sus estatutos sociales y por el
reglamento interno de la misma.