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Artículo 1 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921319.

Texto oficial

Artículo 1°.- La empresa de depósito y custodia de valores, en adelante, "la empresa", que se forme en conformidad a la Ley N° 18.876, en adelante "la Ley", se constituirá como sociedad anónima especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley N° 18.046, y se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la Ley, por el presente reglamento, por las normas que le imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante "la Superintendencia", por sus estatutos sociales y por el reglamento interno de la misma.