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Artículo 2 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921321.

Texto oficial

Artículo 2°.- La empresa deberá ser precedida en su formación por un prospecto informativo, firmado por sus organizadores, que será depositado en las oficinas de la Superintendencia y que deberá contener: a) Nombres, apellidos, profesión o razón social y referencia al giro en su caso, y domicilio de los socios organizadores; entendiéndose por tales los que firmen el prospecto; b) Razón social y domicilio que tendrá la empresa; c) El capital y el número de acciones en que estará dividido y la forma y plazo en que los socios, en su caso, deban consignar su importe en la caja social; d) Una síntesis de los informes periciales acerca de los diversos aportes no consistentes en dinero, si los hubiere; e) Indicación pormenorizada de las instalaciones y sistemas que utilizarán para asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados para su custodia y transferencia; f) Adjuntarán al prospecto el proyecto de reglamento interno de operación y las normas y procedimientos generales relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto de custodia en el sistema y el texto de los contratos que deberán suscribir con los depositantes; g) Información que permita acreditar que la empresa tendrá la capacidad necesaria para realizar las funciones que se establecen en la Ley y que cuenta con los medios necesarios y los procedimientos adecuados tendientes a facilitar a los depositantes la mejor ejecución de sus órdenes y los antecedentes que informen suficientemente, acerca de la factibilidad del desarrollo operacional de la empresa, y h) Información de los registros que serán mantenidos para la entrega y retiro de lo títulos de la empresa.