Texto oficial
Artículo 2°.- La empresa deberá ser precedida en su
formación por un prospecto informativo, firmado por sus
organizadores, que será depositado en las oficinas de la
Superintendencia y que deberá contener:
a) Nombres, apellidos, profesión o razón social y
referencia al giro en su caso, y domicilio de los socios
organizadores; entendiéndose por tales los que firmen el
prospecto;
b) Razón social y domicilio que tendrá la empresa;
c) El capital y el número de acciones en que estará
dividido y la forma y plazo en que los socios, en su caso,
deban consignar su importe en la caja social;
d) Una síntesis de los informes periciales acerca de
los diversos aportes no consistentes en dinero, si los
hubiere;
e) Indicación pormenorizada de las instalaciones y
sistemas que utilizarán para asegurar el resguardo y
seguridad de los valores encargados para su custodia y
transferencia;
f) Adjuntarán al prospecto el proyecto de reglamento
interno de operación y las normas y procedimientos
generales relativos a la aceptación o rechazo de los
valores objeto de custodia en el sistema y el texto de los
contratos que deberán suscribir con los depositantes;
g) Información que permita acreditar que la empresa
tendrá la capacidad necesaria para realizar las funciones
que se establecen en la Ley y que cuenta con los medios
necesarios y los procedimientos adecuados tendientes a
facilitar a los depositantes la mejor ejecución de sus
órdenes y los antecedentes que informen suficientemente,
acerca de la factibilidad del desarrollo operacional de la
empresa, y
h) Información de los registros que serán mantenidos
para la entrega y retiro de lo títulos de la empresa.