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Artículo 26 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921348.

Texto oficial

Artículo 26°.- Los depositantes llevarán los registros necesarios para los efectos de que en todo momento puedan individualizarse los derechos de cada mandante. Dicho registro deberá incluir, a lo menos, indicación del nombre o razón social, domicilio y Rol Unico Tributario del respectivo mandante, sin perjuicio que la Superintendencia exija se lleve mayor información en este registro. Se consideran mandantes, quienes en virtud de un mandato, encomiendan a un depositante, depositar valores en la empresa, en los términos y condiciones que en el mismo se establezca.