Texto oficial
Artículo 26°.- Los depositantes llevarán los
registros necesarios para los efectos de que en todo momento
puedan individualizarse los derechos de cada mandante. Dicho
registro deberá incluir, a lo menos, indicación del nombre
o razón social, domicilio y Rol Unico Tributario del
respectivo mandante, sin perjuicio que la Superintendencia
exija se lleve mayor información en este registro.
Se consideran mandantes, quienes en virtud de un
mandato, encomiendan a un depositante, depositar valores en
la empresa, en los términos y condiciones que en el mismo
se establezca.