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Artículo 25 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921347.

Texto oficial

Artículo 25°.- Los depositantes constarán en un registro de depositantes que llevará la empresa. Este deberá contener al menos información relativa al nombre o razón social, domicilio y Rol Unico Tributario del depositante, sin perjuicio que la Superintendencia exija que se lleve mayor información en este registro.