Texto oficial
Artículo 28°.- La circunstancia de que ante el emisor
de los valores y terceros sea la empresa considerada dueña
de los valores que mantiene en depósito, no significa que
el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el
dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los
derechos de voto y patrimoniales, cuando corresponda.