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Artículo 28 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921350.

Texto oficial

Artículo 28°.- La circunstancia de que ante el emisor de los valores y terceros sea la empresa considerada dueña de los valores que mantiene en depósito, no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados, para el ejercicio de los derechos de voto y patrimoniales, cuando corresponda.