Texto oficial
Artículo 29°.- Los demandantes sólo podrán reclamar
directamente a la empresa de depósito para hacer valer sus
derechos de propiedad, en los casos en que sus depositantes
respectivos incurrieren en incapacidad, concurso, quiebra,
convenio preventivo o judicial, insolvencia, fallecimiento,
y otro hecho jurídico que afecte, o pudiere afectar, la
relación normal entre el depositante y su mandante.