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Artículo 29 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921351.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los demandantes sólo podrán reclamar directamente a la empresa de depósito para hacer valer sus derechos de propiedad, en los casos en que sus depositantes respectivos incurrieren en incapacidad, concurso, quiebra, convenio preventivo o judicial, insolvencia, fallecimiento, y otro hecho jurídico que afecte, o pudiere afectar, la relación normal entre el depositante y su mandante.