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Artículo 32 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921354.

Texto oficial

Artículo 32°.- Para la concurrencia a junta de accionistas, en conformidad al artículo 12° de la Ley, la empresa emitirá a pedido de los depositantes, certificados en los que se indicará la cantidad, clase y emisor de las acciones depositadas a la fecha de determinación de los accionistas con derecho. En dichos certificados se anotará expresamente el día en que se realizará la referida junta, fecha para la cual el certificado tendrá validez. Los emisores de los títulos en depósito deberán otorga plena fe a tales certificados. Para la concurrencia a junta de tenedores de bonos, cobro de intereses, rescates parciales, ejercicio de derecho de suscripción u otros, la empresa emitirá certificados a nombre de los depositantes en los que se indicará la cantidad, especie, clase y emisor de los títulos valores; lo mismo ocurrirá cuando esto se requiera para el caso de otros valores. Los mismos certificados se emitirán para el ejercicio de los derechos que correspondan a los mandantes de los depositantes que tengan cuenta individual.