Texto oficial
Artículo 32°.- Para la concurrencia a junta de
accionistas, en conformidad al artículo 12° de la Ley, la
empresa emitirá a pedido de los depositantes, certificados
en los que se indicará la cantidad, clase y emisor de las
acciones depositadas a la fecha de determinación de los
accionistas con derecho. En dichos certificados se anotará
expresamente el día en que se realizará la referida junta,
fecha para la cual el certificado tendrá validez. Los
emisores de los títulos en depósito deberán otorga plena
fe a tales certificados.
Para la concurrencia a junta de tenedores de bonos,
cobro de intereses, rescates parciales, ejercicio de derecho
de suscripción u otros, la empresa emitirá certificados a
nombre de los depositantes en los que se indicará la
cantidad, especie, clase y emisor de los títulos valores;
lo mismo ocurrirá cuando esto se requiera para el caso de
otros valores.
Los mismos certificados se emitirán para el ejercicio
de los derechos que correspondan a los mandantes de los
depositantes que tengan cuenta individual.