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Artículo 31 del Decreto 734

Aprueba reglamento sobre deposito de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 15347 / 5921353.

Texto oficial

Artículo 31°.- En los certificados que emita la empresa en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 14° de la Ley, se establecerá que el dueño de los valores depositados es la persona que haya indicado el depositante, pero que los valores permanecen depositados en la cuenta individual del depositante o en cualquiera de sus cuentas complementarias según el caso.