Texto oficial
Artículo 31°.- En los certificados que emita la
empresa en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del
artículo 14° de la Ley, se establecerá que el dueño de
los valores depositados es la persona que haya indicado el
depositante, pero que los valores permanecen depositados en
la cuenta individual del depositante o en cualquiera de sus
cuentas complementarias según el caso.