Texto oficial
Artículo 41°.- La citación a asamblea ordinaria o
extraordinaria de depositantes se efectuará por medio de un
aviso destacado que se publicará, a lo menos, por dos veces
en días distintos en el períodico del domicilio social que
haya determinado el reglamento interno o a falta de acuerdo,
o en caso de suspensión o desaparición de la circulación
del periódico designado, en el Diario Oficial.
Los avisos de citación deberán publicarse dentro de
los 15 días anteriores a la fecha de su celebración y el
primer aviso no podrá publicarse con menos de 10 días de
anticipación a la asamblea.
El aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea y
el lugar, fecha y hora de su celebración y en el caso de
asamblea extraordinaria las materias a ser tratadas en ella.
los avisos de la segunda citación a asamblea deberán
cumplir con todos los requisitos señalados en los incisos
anteriores.
Además, deberá enviarse una comunicación a cada
depositante por correo físico o por un medio electrónico
mediante sistemas que cumplan con los atributos señalados
en el artículo 6º del decreto Nº 83, de la Secretaría
General de la Presidencia, del año 2004, y según se
establezca en el reglamento interno, con una anticipación
mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la
asamblea, la que deberá contener una referencia a las
materias a ser tratadas en ella. La utilización de un medio
electrónico será posible en la medida que el depositante
haya autorizado expresamente el uso de dicho medio, lo cual
deberá constar por escrito.
La omisión de la obligación a que se refiere el inciso
anterior no afectará la validez de la citación, pero
podrán perseguirse perjuicios por la infracción, no
obstante las sanciones administrativas que la
Superintendencia pueda aplicar.